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Clases de permisos penitenciarios

Autor:Dolores

La finalidad de los permisos penitenciarios no es otra que la preparación del penado para poder reinsertarse nuevamente en la sociedad.

Hay que distinguir varias clases:

  1. permisos ordinarios, Se conceden siempre que se cumplan los requisitos del art. 154 del Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996, de 9 de febrero:

1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.

prisión

2.- los extraordinarios. Concedidos en circunstancias excepcionales por ejemplo fallecimiento de un familiar. Contemplados en el art. 155 del Reglamento Penitenciario

1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.

2. La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado en el artículo anterior para los permisos ordinarios.

3. Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia.

4. Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado.

5. Los permisos a que se refiere el apartado anterior no estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.

Debemos también comentar que hay salidas programadas cuya duración generalmente no excede de dos días y se encuentran encaminadas a realizadas ciertas actividades como pudieran ser deportivas, culturales, o para participar en ciertos programas educativos. Dichas salidas se proponen por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo, y tendrá lugar bajo la supervisión de personal del Centro Penitenciario, otras Instituciones o por voluntarios encargados de este tipo de relaciones con penados.

¿Qué ocurre si se deniegan? Si la Junta de tratamiento deniega la concesión del permiso se puede recurrir mediante queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria, si el Juez de Vigilancia Penitenciaria lo desestima podrá presentarse Recurso de Reforma. Apelación o de queja dependiendo del tipo de Resolución.

Contra los autos de la Audiencia Provincial y, en su caso, de la Audiencia Nacional, resolviendo el recurso de apelación, que no sean susceptibles de casación ordinaria, podrán interponer, el Ministerio Fiscal y el letrado del penado  Recurso de casación para la unificación de doctrina

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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