El Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 27, declara la nulidad del contrato de Participaciones Preferentes Serie A y, así como la nulidad del canje operado. El magistrado destacaba en su resolución:
“resulta totalmente verosímil el que la adquisición del producto objeto de autos lo fuera no por iniciativa propia sino siguiendo las recomendaciones del personal de la oficina bancaria en la que tenía depositados sus ahorros y confiando en la información verbal recibida y con la creencia de que tenía “un plazo fijo con una rentabilidad especial y que podía ser retirado en cualquier momento”.
“…a la vista del resultado que arroja el conjunto de la prueba practicada habrá de concluirse que la entidad demandada ha incumplido la obligación de información en los términos que legalmente le eran exigibles y por lo tanto el consentimiento prestado por la actora para la compra de tales productos fue prestado por error.”
Por todo ello, el Tribunal ha apreciado un error esencial, relevante y excusable en el consentimiento de la suscriptora, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones, incluidas las acciones derivadas del canje y condenando a CATALUNYA BANC SA a la devolución de la suma reclamada, más los intereses legales devengados desde que se ejecuta la orden de compra y con imposición de costas a la entidad demandada.
Puedes descargarte la Sentencia pinchando en: Sentencia de 1 de Octubre de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia
Letrada: Dª Mª Dolores Arlandis Almenar