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BONO BACOM. Nulidad radical por falsedad en la firma

En este caso se solicito la nulidad radical por inexistencia del consentimiento por causa de falsedad de la firma del contrato de la compra del producto financiero “BONO BACOM” emitido por la entidad Lehman Brothers.

El juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, mediante Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 ha estimado íntegramente la demanda declarando nulo el contrato, condenando a la restitución de las prestaciones y a BANKINTER S.A. a abonar la cantidad de 120.000 € más intereses legales y costas procesales.

Letrado de la parte demandante: Mª Dolores Arlandis Almenar

Podéis descargaros la Sentencia pinchando en el siguiente archivo adjunto: Sentencia de Juzgado de Primera I…pdfPublicado enDerecho Bancario

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