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BANKIA nulidad. El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, declara la nulidad de varias suscripciones de Obligaciones Subordinadas E. 08 y E.10 de un consumidor.

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, declara la nulidad de los contratos de la suscripción de obligaciones subordinadas así como su posterior conversión y canje por acciones de Bankia, con restitución entre las partes de lo percibido, condenando a BANKIA a devolver a la parte demandante la cantidad total invertida, más los intereses legales de dicha cuantía desde la efectividad de las órdenes de compra y en consecuencia la asunción por la demandada de las acciones que se convirtieron y canjearon, con imposición de costas a la parte demandada.

El magistrado destacaba en su resolución:

“..En el presente caso no se ha traído a juicio las órdenes de compra… los demandantes no tienen conocimientos financieros para comprender los productos, así lo entiende la perito , y lo pone de manifiesto el testigo Sr…, máxime cuando no consta que se les informara de los mismos ( no se ha acreditado información completa en ninguna de las colocaciones ) . Así, nos hallamos ante unas operaciones que no responden al perfil de los clientes y, por tanto, si éstos aceptaron las órdenes de compra, ha de deducirse que ello fue debido a que no fueron correctamente informados”

Puedes descargarte la Sentencia pinchando en Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia de 15 de Octubre de 2014

Letrado: Dª Mª Dolores Arlandis Almenar

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