El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en Sentencia dictada en fecha de 17 de noviembre de 2014, declara la nulidad de la clausula suelo inserta en el préstamo hipotecario, considerando que “los efectos de la declaración de nulidad, dada la remisión que el art 9.1 de la LCGC hace al régimen general de nulidad contractual, se encuentran regulados en el art 1303 del CC que, de acuerdo con el viejo axioma “quod nullum est nullun effectum producir”, prescribe que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses” Por todo ello estima la demanda interpuesta, declarando la nulidad de la clausula suelo, devuelve las cantidades pagadas de mas al consumidor mas intereses y condena a la entidad bancaria a pagar las costas del proceso judicial.
Puedes descargarte la Sentencia pinchando en Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón de 17 de Noviembre de 2014
Letrada: Dª Mª Dolores Arlandis Almenar