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Autónomos. Bajas y cotizaciones fiscales

Las preguntas que nos plantean en el programa radiofónico de la Asociación del Taxi Libre de Valencia son:

– 1 – En una baja laboral un autónomo ¿a que percepciones tiene derecho?. Cuando un autónomo está de baja laboral en principio tiene derecho a las mismas prestaciones que un trabajador por cuenta ajena pero con una serie de características y peculiaridades.

a) Respecto a la enfermedad común: Tiene derecho a cobrar la prestación por enfermedad común desde el cuarto al vigésimo día recibiendo el 60% de la base de cotización, a partir del día 21 recibe el 75%, siempre claro está que esté al corriente de pago de las cuotas mensuales a la seguridad social. A partir del dia 4º es la seguridad social quien le paga (o la mútua en caso de pago delegado).

b) Enfermedad profesional o accidente de trabajo.- La cobertura por este tipo de contingencias tendrá carácter voluntario, salvo para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad. Cuando un trabajador por cuenta propia desea tener protección el tipo de cotización es más alto y que supera al de las contingencias comunes.

Una vez que la situación de incapacidad temporal es reconocida por la mutua laboral asignada por la Seguridad Social, el trabajador autónomo tiene derecho a percibir el 75% de su base de cotización desde el primer día en el que la dolencia es declarada.

c) Incapacidad temporal. los requisitos para poder tener derecho a ella:

1. Estar afiliado y en alta.
2. Tener cubierto un período mínimo de cotización, si no deriva de accidente, de 180 días dentro de los últimos 5 años.
3. Que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
4. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de Incapacidad Temporal, tienen la obligación de presentar, en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, el parte médico de baja, una declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad. De no ser presentada se requiere al interesado para que la efectúe en el plazo de 10 días y, en caso contrario, se le tiene por desistido de su solicitud de prestación.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la facultada para declarar la incapacidad temporal y la Dirección Provincial de la TGSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la que hubiese formalizado la cobertura de la prestación por estas circunstancias, serán los encargados del pago.

La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.

d) Incapacidad permanente: Se dan las mismas prestaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con excepciones como:

  • Se reconoce la pensión de Incapacidad permanente parcial para profesión habitual si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero no si deriva de accidente no laboral o enfermedad común.
  • Igualmente se reconoce una pensión vitalicia del 55 por 100 o una indemnización de 40 mensualidades de la base por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual tanto derivada de contingencias comunes como profesionales. Incrementándose en un 20 por 100 si el beneficiario de la prestación:

a) Tiene una edad igual o superior a los 55 años.

b) No ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.

c) No ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

e) Jubilación: Al igual que en el Régimen General, el período de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Sin embargo en el Régimen de Autónomos, no se produce integración de lagunas (si existiesen períodos en que no existió obligación de cotizar, éstas no se completan como en el Régimen General, sino que tales meses quedan en descubierto y, sin embargo, sí se computan como divisor), ni es posible la jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo en aquellos casos en los que se ha cotizado también a otros regímenes que si reconocen la jubilación anticipada y cumplan determinados requisitos). El Estatuto del trabajo autónomo establece la posibilidad de establecer en ciertos trabajos o actividades jubilaciones a edades inferiores anticipadas en actividades tóxicas, penosas o peligrosas.

La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no lo es con la realización de actividades por cuenta propia o ajena.

Maternidad: El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos reconoce la prestación por maternidad  en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, siempre que se esté al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Así pues, podrán ser beneficiarios tanto mujeres como hombres, que estén afiliadosy en altay que acrediten una cotización de 180 díasdentro de los 5 añosinmediatamente anteriores al parto, o a las fechas para la que se constituya la adopción.

La trabajadora podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de estas semanas podrá hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 de ellas deberá disfrutarlasconposterioridad al parto.

Por su parte, el padrepodrá disfrutar de 4 de estas 6 últimas semanas de descanso en el caso en que la madre haya ejercitado el derecho de opción a favor del padre cuando ambos trabajen y la reincorporación de la madre no suponga un riesgo para su salud.

La prestación consiste en la percepción de un subsidio por importe del 100% de la base reguladora por parte del INSS.

Por lo tanto, las principales diferencias con el régimen general son:

  • El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo. A partir del 6 de noviembre de 2010 el autónomo podrá solicitar la nueva prestación por cese de actividad del Trabajador autónomo (Ley 32/2010,de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos).
  • En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral, los autónomos tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que una persona asalariada.
  • En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional el derecho del autónomo a cobrar la baja empieza, como en el caso de los asalariados, al día siguiente. Esta es una nueva prestación para el colectivo de autónomos, que accede a ella por primera vez. El acceso es voluntario y es condición indispensable que la persona se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal.
  • No cabe la Jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales).

2.- Durante una baja prolongada ¿se pueden paralizar las cotizaciones fiscales?:

Teniendo en cuenta que las obligaciones fiscales del autónomo son: Presentar las declaraciones de IVA trimestralmente (modelo 303), los pagos fraccionados (modelo 130) y pagar mensualmente el autónomo, como regla general la obligación del pago de la cuota de autónomos a la seguridad social subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

En caso de baja prolongada estaríamos hablando de una incapacidad temporal o permanente, en la temporal tiene que reunir los requisitos para ello, es decir tener cubierto un período mínimo de cotización, si no deriva de accidente, de 180 días dentro de los últimos 5 años, estar afiliado y en alta, que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social y la obligación de presentar, en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, el parte médico de baja, una declaración sobre la persona que va a gestionar el establecimiento del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad. En este caso se podría dejar de pagar el autónomo pero hay que tener en cuenta que la pensión se calcularía sobre el tiempo cotizado por lo que si ha pagado menos tiempo el mismo no computaría.

Podeis escuchar el archivo de audio en el siguiente enlace: http://www.megaupload.com/?d=5Y9CX8K0

Mª Dolores Ortiz (Abogada)

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