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Aportaciones financieras subordinadas (AFS), casos FAGOR y EROSKI.

Estamos estos últimos días oyendo hablar de las aportaciones financieras subordinadas  (AFS), relacionado con las emitidas por FAGOR Y EROSKI, pero ¿Qué son las AFS?.

Las aportaciones financieras subordinadas  (AFS), son un instrumento con muchas semejanzas a las participaciones preferentes, y cuya comercialización se ha efectuado de la misma forma que las participaciones preferentes. La única diferencia, radica en que el emisor no coincide con el comercializador, aunque si es el mismo canal de distribución y el mismo mecanismo de formación de los precios y de negociación.

Las aportaciones financieras subordinadas (AFS)  es el nombre diseñado cuando el instrumento es emitido por una Cooperativa, artículo 57 de la ley de Cooperativas de Euskadi. Las Cooperativas no están autorizadas para emitir acciones, por lo que Eroski y Fagor emitieron estos productos financieros complejos de alto riesgo con el nombre de AFS al objeto de recaudar capital al igual que lo hicieron las entidades de crédito con las participaciones preferentes y la deuda subordinada.
Estamos de nuevo ante un caso de comercialización por parte de las entidades financieras de un instrumento muy complejo en función de su naturaleza, características financieras, funcionamiento, riesgos y valoración de su valor.

Emitidas a perpetuidad son ultra-subordinadas, e incluso los intereses se pueden pagar hasta en especie.
Fueron vendidas masivamente entre otras entidades por el BBVA; Santander, Caixa, Popular y Caja Laboral a clientes de sus redes y a los propios empleados de las empresas.

Durante mucho tiempo, se hacía con el precio la misma ficción que con las preferentes, mantener el valor del producto al 100% de su valor nominal.

Las emisiones se diseñaron por los bancos para su colocación al menudeo.
Las emisiones de AFS  afectadas por la situación de pre-concurso de Fagor son dos, de nominal titulo, 25 euros.
Las emisiones de Eroski, fueron dos, de nominal título 25 euros.

El instrumento no es adecuado en ningún caso para el perfil de un cooperativista ni de un cliente minorista bancario de red de sucursal. Solamente sería para Inversores profesionales cualificados. El precio de colocación no era de mercado.

Maria Dolores Arlandis Almenar (Abogada)
Publicado enDerecho Bancario

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