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Agilizar la Justicia

Recientemente el Consejo de Ministros aprobó el día 4 de marzo de 2011 el Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, destinado a agilizar y facilitar el funcionamiento de los Tribunales civiles y contencioso-administrativos. ¿Tú que opinas?.

Se trata de un Proyecto polémico que no ha dejado indiferente a todos los que desde diferentes instancias trabajamos en, por y para la justicia.

Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes:

Orden jurisdiccional civil

En el proceso monitorio se suprime el límite máximo de 250.000 euros equiparándolo al sistema monitorio europeo.

En cuanto a los recursos:

Apelación: Se suprime en los juicios verbales de reclamación de cantidad en cuantía hasta 6.000 euros, de modo que la sentencia de primera instancia será firme y no recurrible.

También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito.

Casación: Actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000, respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.

Procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el «renting» (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el «leasing», en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

Contencioso administrativo

Supresión de trámites en la fase probatoria, supresión de la vista cuando las partes estén de acuerdo, se regula de forma más clara el régimen jurídico de las medidas cautelares urgentes.

Se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros.

En materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

Proceso penal

La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A FAVOR


Respecto al proceso monitorio: De esta manera, se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual.

Respecto a los Recursos: Se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.

Reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.

Respecto al contencioso-administrativo: Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

La agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

EN CONTRA


Se deja en manos de los jueces de primera instancia la resolución final del litigio, convirtiendo en firmes las sentencias de primera instancia, vedando al ciudadano el derecho al recurso, es cierto que se agilizan los trámites pero en detrimento de las garantías de los ciudadanos.

Puede provocar que se creen situaciones tan kafkianas como que dos Juzgados de primera instancia dicten sentencias contradictorias en un asunto de cuantía inferior a 6.000 euros y no puedan recurrirse.

La reforma recorta derechos de los ciudadanos frente a la Administración. No suponen una agilización procesal. Es cierto que la justicia necesita reformas pero no por éste camino. No hay garantía de que se vaya a solucionar el colapso, ¿por qué no se dota de mayor número de jueces a los juzgados y se implanta la informatización de los mismos dando entrada en dicha informatización a todos los operadores jurídicos, funcionarios y abogados?.

¿TÚ QUE OPINAS?

M.D. Ortiz

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