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Actuaciones hábiles del mes de agosto

Autor:Dolores

Llega Agosto y muchos abogados y procuradores intentamos coger vacaciones entre otros motivos porque la mayoría de actuaciones judiciales se paralizan o son días inhábiles. (del 1 al 31 de Agosto), y porque como cualquier trabajador tenemos también derecho al descanso.

No obstante Agosto sí sería hábil en las siguientes actuaciones:

En el orden civil:

Actuaciones urgentes, previstas en el art. 131.2º de la L.E.C.

En derecho de familia se admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 130/15 de fecha 21 de julio de 2015: expedientes de jurisdicción voluntaria, prueba anticipada, medidas cautelares, solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario, juicio verbal posesorio, medidas previas y urgentes en procedimientos de familia.

plazos procesales
En el orden penal:

Actuaciones en fase de instrucción, del sumario, diligencias previas, diligencias preparatorias hasta que lleguen a la fase de juicio oral, y actuaciones urgentes que puedan ser habilitadas por los jueces.

En el orden contencioso-administrativo:

Se estará a lo establecido en el art. 128.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, siendo inhábil el mes de agosto salvo para procedimientos para la protección de los derechos fundamentales

En el orden jurisdiccional social.-

Son inhábiles los días del mes de agosto, salvo para las modalidades procesales de consignaciones del art. 56 del E.T., despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de la libertad sindical, impugnación de Altas Médicas y demás derechos fundamentales.

Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad.

Y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 461/15 de 20 de julio, y dado su carácter urgente (art. 138 bis de la L.P.L.), permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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