Blog Jurídico

¿A qué edad me puedo jubilar con el 100%?

Si yo tengo 45 años, ¿a qué edad me puedo jubilar con el 100%?  – Si tengo más de 60 años ¿a qué edad me puedo jubilar con el 100%?

Se trataría de hacer un cálculo llegada la edad de jubilación, entre si alcanzan los años que tenemos cotizados para poder jubilarnos con el 100% de la base reguladora.

Hasta que se aplique la nueva Ley 27/2011 de Reforma de las pensiones, (a partir de 1-1-2013), que eleva la edad de jubilación de 65 a 67 años, y para poder recibir el 100% tendremos que jubilarnos con una cotización de 37 años trabajados; y si queremos retiranos con 65 tendremos que haber cotizado 38 años y 6 meses), sigue aplicándose la ley actual, edad de jubilación en 65 años, salvo los supuestos de jubilación anticipada, y para poder acceder a la prestación se tiene que haber trabajado como mínimo 15 años (Art. 161 LGSS), sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extras. No importa que estos años sean seguidos o no, pero sí que es necesario que de los quince años al menos dos estén entre los quince últimos anteriores a la jubilación.

Si quieres recibir el 100% tienes que haber cotizado 35 años ya que en atención de los años trabajados se aplica un porcentaje que viene establecido en el art. 163 LGSS y en el art. 5 del RD 1647/l997, de 31 de octubre.

Así, para los primeros quince años, se le aplica el 50% de la BR.

Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el 16 y 25 años cotizados, ambos inclusive, se adiciona un 3% más por cada año.

Por cada año adicional de cotización, a partir de la cotización de 26 años cotizados se incrementa el porcentaje en un 2% adicional, sin que se pueda superar el 100%, con una cotización de 35  años cotizados.Es decir: Si el trabajador tiene 35 años cotizados, cobrará como pensión el 100% de su base reguladora. Por cada año que le falte para los 35 se le aplica un coeficiente reductor. Este coeficiente es del 2% entre los 26 y los 35 años, y del 3% entre los 15 y los 25 años cotizados,  Así, si se tienen cotizados 34 años se cobrará el 98% de la base reguladora, y si únicamente se han cotizado 15 años se cobrará el 50% de la base reguladora.

Existe un programa de autocálculo en la página de www.seg-social donde se puede calcular estimativamente la pensión de jubilación que nos correspondería. El enlace es: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231479

La escala de porcentajes porcentajes (Años de cotización – % sobre la base reguladora, es la siguiente:

A los 15 años – 50%                      A los 26 años – 82%

A los 16 años – 53%                      A los 27 años – 84%

A los 17 años – 56%                      A los 28 años – 86%

A  los 18 años – 59%                     A los 29 años – 88%

A los 19 años – 62%                      A los 30 años – 90%

A los 20 años – 65%                      A los 31 años – 92%

A los 21 años – 68%                      A los 32 años – 94%

A los 22 años – 71%                      A los 33 años – 96%

A los 23 años – 74%                     A los 34 años – 98%

A los 24 años – 77%                     A los 35 años – 100%

A los 25 años – 80%

Excepcionalmente son posibles las modalidades de jubilación anticipada, según los casos, a partir de los 60 años o 61 años. El sistema aplica una serie de coeficientes reductores sobre los periodos cotizados; el cálculo de estos varía según la naturaleza de la causa que ocasiona el cese de la actividad profesional. Se trataría del caso de:

1.- profesionales cuya actividad sea de naturaleza extremadamente peligrosa o penosa,

2.- Trabajadores minusválidos,

3.- Mutualistas antes del 1-1-1967,

4.- Jubilación especial a los 64 años en que el  trabajador pertenezca a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubila por otro que esté desempleado,

5.- Trabajador tiene 61 años y se encuentra en paro por cese involuntario de su actividad profesional (art. 161 bis.2 LGSS), En el supuesto de que desee retirarse del mundo laboral en ese momento, con 61 años y no se le aplican los coeficientes reductores. Deberá presentar un periodo mínimo de cotización de 30 años- 15 años más que si se jubilara con la edad de 65, y estar inscrito en la oficina de empleo al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión de jubilación. Es posible acreditar el período de servicio militar o prestación social sustitutoria, durante un máximo de un año  y únicamente para acreditar el período mínimo de cotización; este cómputo es sólo válido para este tipo de jubilación, pero no para otro tipo de jubilación, ni siquiera la jubilación ordinaria.

No se exige los requisitos de inscripción en la oficina de empleo en los 6 meses anteriores y lo de la acreditación del servicio militar o prestación social sustitutoria cuando existan acuerdos de prejubilación cuyas cantidades pactadas sean equivalentes a la cuantía de la prestación por desempleo más las cuotas por convenio especial de la Seguridad Social, cuando se hayan percibido durante los dos años anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.  En estos casos se aplican unos coeficientes reductores hasta cumplir los 65 años que dependerán del tiempo cotizado.

6.- Jubilación anticipada para los trabajadores como medida de fomento de empleo a partir de los 64 años de edad: Se trata de una medida de fomento de empleo regulada en el RD 1194/l985, de 17 de julio en el que el trabajador se podrá jubilar anticipadamente siempre que el trabajador jubilado sea sustituido con la contratación de un desempleado, mediante cualquier modalidad contractual, excepto a tiempo parcial, de duración no inferior a 1 año

7.- Jubilación anticipada parcial con contrato de relevo, a partir de los 60 años: El trabajador que cumpla los requisitos para la jubilación, salvo la edad podrá optar por esta fórmula de jubilación parcial en la que se combina trabajo parcial y pensión parcial.

La cuantía de la pensión de jubilación anticipada se calcula del mismo modo que la jubilación ordinaria, esto es, se debe aplicar el porcentaje que corresponda en atención al tiempo cotizado y a continuación se debe aplicar el coeficiente reductor que corresponda en atención a la edad anticipada por la que se jubile el beneficiario

¿Qué pasa con los autónomos?:

Para poder jubilarse hay que tener cumplidos los 65 años, no existe integración de lagunas, es decir que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

La prestación por jubilación se calcula igual que en el Régimen General con algunas particularidades:

  • Como trabajador autónomo Ud. no puede jubilarse antes de cumplir los 65 años de edad.
  • Se le exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.
  • El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función de los años efectivamente cotizados.
  • La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Respecto a la jubilación anticipada de autónomos: Actualmente sólo los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a la jubilación anticipada, y sólo si el autónomo tiene cotizaciones en otro régimen de seguridad social que permita este tipo de jubilación cabe el cómputo recíproco de cotizaciones, en determinados casos. Cuando un trabajador efectúe cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de autónomos, y no reúna en ninguno de los regímenes por separado, los períodos de carencia precisos para causar derecho a la pensión se sumarán a tal efecto las cotizaciones correspondientes a todos, y en tal caso, la pensión se otorgará por el régimen en que se tenga acreditado mayor número de cotizaciones. Aunque la reforma de las pensiones que aprobará el Gobierno contemplará, por primera vez, la jubilación anticipada para los autónomos.

Reforma de las Pensiones:

Tras la Reforma de las pensiones la situación se quedaría ( Ley 27/2011):

1.- Edad jubilación 67 años y 37 años trabajados.

2.- Para poder jubilarse a los 65 años al 100% será necesario tener cotizados 38 años y 6 meses, a partir del 2027, se trataría de un supuesto de jubilación anticipada. Podrán jubilarse también a los 65 años quienes no reúnan este requisito de cotización pero en este caso se aplicará un coeficiente reductor.

3.- Entrará en vigor en 2013 y se aplicará de forma gradual hasta 2027, si no es así deberán trabajar hasta los 67.

4.- Quienes quieran prolongar su vida laboral por encima de la edad de jubilación verán como su pensión se incrementa un 3,5% cada año que trabajen de más, frente al 2 o 3% actual

5.- Quienes quieran anticipar su retiro verán su prestación reducida en un 7,5% por cada año que adelanten su salida del mercado laboral, limitándose esta sustracción al 42% del valor total de su pensión -ahora este máximo está fijado en el 40%-

6.- Se sube de 15 a 20 años el periodo de cómputo para calcular la pensión.

7.- Supuestos de jubilación anticipada: Se cambian y modifican algunos, se suprimen otros, comprenderían:

a) madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización.

b) trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad

c) Jubilación anticipada con 65 años, si no llega a los 38 años y 6 meses de cotización se aplican coeficientes reductores.

d) Jubilación a los 63 años con coeficiente reductor con un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

e) Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.

f) Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

8.- ¿Cuál será el periodo de cómputo para la pensión? Actualmente se tiene en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años. El gobierno plantea ampliar hasta los 20 años.

9.- ¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación? Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.

Próximamente subiremos el audio del programa de Taxi Libre de Radio Klara (104.4)

Autora: Mª Dolores Ortiz (Abogada)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad