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El Derecho a la Libertad sindical y su ejercicio

Autor:Dolores

En cuanto al derecho a la libertad sindical y su ejercicio el Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse

Caso OTRAS

La demanda se formuló por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS).

En dicha demanda se interesó la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del Sindicato OTRAS y, en consecuencia, la disolución del mismo ordenándose la baja en el registro correspondiente.

El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda.

Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 19/11/2018 (proc. núm. 258/2018), se declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada.

Postura del Tribunal Supremo

Lo que se somete a debate según la Sentencia del Tribunal Supremo es la constitución de los estatutos de funcionamiento de una asociación.

Y ésta cuestión es ajena a la cuestión sobre la legalidad o no de la actividad que no corresponde a los juzgados sino al legislador.

La sentencia señala además que el enfoque que corresponde al litigio es comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro del ámbito del vigente ordenamiento.

Libertad sindical

Y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho.

Que las personas que desarrollan trabajos sexuales tienen el derecho fundamental a la libertad sindical y a sindicarse.

Y en mi opinión, pendiente la legalización o cobertura legal de las relaciones laborales cuyo objeto sea la prestación de servicios sexuales esta Sentencia es un paso muy importante en la consecución de los mismos.

Cuestión distinta son las relaciones laborales sexuales por cuenta de terceros que no tienen cabida en el contenido de los estatutos.

No se están sometiendo a su enjuiciamiento, porque esas relaciones sexuales con terceros no tienen en la actualidad cobertura legal, y cosa distinta son los estatutos de funcionamiento de una organización.

La Sentencia no hace sino confirmar el derecho a la libertad sindical y su ejercicio universal.

Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora

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