Blog Jurídico
27 de julio, 2012

¿Qué es una Unión Temporal de Empresas?

La Unión Temporal de Empresas (UTE) consiste en la colaboración que se establece entre empresarios por tiempo cierto, determinado o incluso indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro (art. 7 Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional).

La justificación, por tanto, de su existencia está basada en la colaboración que posibilitará la realización de actividades o negocios que en solitario sería imposible realizar.

Pero no es sólo la colaboración, sino también la motivación ahorrativa la que lleva a las empresas a unirse en una UTE, ya que la unión de recursos supone, lógicamente, un abaratamiento de los costes. Pero es que además, se genera una unión también de experiencias y conocimientos al ponerse en común tanto el equipo humano como el técnico.

El art. 8 de la Ley 18/1982, dispone que las UTE deberán reunir los requisitos siguientes:

1.- Las empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero.

2.- Su objeto debe de ser desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto dentro o fuera del territorio nacional.

3.- La duración será igual al de la obra, servicio o suministro de que se trate, pero en cualquier caso no podrá ser superior a veinticinco años, salvo que se trate de ejecución de obras o explotación de servicios públicos, en cuyo caso podrá prolongarse hasta los cincuenta años.

4.- Requieren formalización mediante escritura pública debiendo estar comprendidos sus estatutos.

Respecto de estos últimos, en ellos debe constar:

1.- Denominación o razón.

2.- Objeto.

3.- Fecha de inicio y duración.

4.- Domicilio fiscal.

5.- Aportaciones al fondo común operativo que cada empresa comprometa, así como los modos de financiar y sufragar las actividades comunes.

6.- Nombre y domicilio del gerente.

7.- Proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de resultados o ingresos o gastos.

8.- Responsabilidades frente a terceros que, en cualquier caso, será ilimitada y solidaria entre todos los miembros de la UTE. Ello en relación con la responsabilidad solidaria frente a la Administración Tributaria que se recoge en el art. 9 de la Norma reguladora.

9.- Criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.

10.- Demás pactos lícitos y condiciones especiales que se tenga por conveniente establecer.

Arantxa Hernández Escrig (Abogada)

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