En determinadas ocasiones el beneficiario de justicia gratuita puede ganar o perder en costas una vez concluido el procedimiento
El beneficiario de justicia gratuita tendría que abonar dichas costas a su abogado y procurador que fueron designados por el turno de oficio
Por lo que lo más lógico es que el Letrado de la administración de Justicia haga el pago directamente al abogado y procurador que de oficio intervinieron.
La razón es muy lógica ya que si se hace a los titulares del beneficio de justicia gratuita existe el riesgo que dichos titulares no paguen a los profesionales que intervinieron en su defensa y representación, y ello además conllevaría un aumento de la litigiosidad debiendo los profesionales reclamar a su cliente.
Aunque sería procedente tasar las costas sin embargo no se podrían ejecutar al beneficiario de justicia gratuita.
Cuando a una persona se le concede el derecho a la justicia gratuita, además de facilitarle como prestación la designación de un abogado de oficio que le defienda, se establece que no pagará las costas causadas a la otra parte (gastos de abogados, procuradores, peritos, etc.) en el supuesto de que pierda el pleito.
Salvo que viniera a mejor fortuna en el plazo de los tres años siguientes
Pero no solo deberá abonar las costas del contrario sino también tendrá que pagar a su abogado y procurador
¿Se puede solicitar la ejecución de las costas del beneficiario de justicia gratuita?
La mayoría de la jurisprudencia, entre ellas Auto 4/04/2017 de la AP de Madrid, Auto de la AP de Barcelona de 24/06/2017, entiende que sólo se pueden ejecutar cuando ose acredite que ha venido a mejor fortuna.
Una cosa es la tasación de costas y otra muy diferente su ejecución y cobro