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¿Se hace cargo el banco del uso fraudulento de mi cuenta bancaria?

Autor:Dolores

Cuanto contratamos un producto bancario, abrimos una cuenta o bien contratamos una tarjeta de crédito firmamos con el banco un contrato donde se regulan las condiciones de su uso, en dicho contrato se fija una cláusula donde se establece la responsabilidad del banco en el caso de uso fraudulento de la tarjeta (en el caso de robo, perdida, deterioro)

Para que el banco se haga responsable es necesario que el cliente reclame al banco previa denuncia a la policía.

No obstante el banco puede poner pegas a la hora de asumir su responsabilidad echando la culpa a la entidad emisora de la tarjeta (Visa, Americán Express), o bien al comercio que permitió el uso fraudulento de la misma, a pesar de ello los jueces lo tienen claro de que la responsabilidad es del banco que es quien asume el correcto funcionamiento del sistema, sin perjuicio del derecho de repetición que tenga frente al último responsable.

Ya  no solamente el banco es responsable del uso fraudulento de las tarjetas sino que también en el caso de las estafas bancarias, la ciberdelincuencia cada vez va más en aumento, por lo que inmediatamente de darnos cuenta de que en nuestra cuenta bancaria se han realizado compras fraudulentas, contratados servicios que no hemos pedido, o bien que se han hecho transferencia no autorizadas desde  nuestra cuenta, hay que denunciar y comunicarlo al banco y la entidad tiene que hacerse responsable.

hackeo de la cuenta bancaria

El banco es responsable en caso de que nos hackeen la cuenta, en los casos de phishing, ya que el banco es responsable de velar por la seguridad del acceso al sistema de pago electrónico ya que es quien tiene los medios necesarios para evitar y detectar el fraude y los ataques mediante virus informáticos. 

Algunas entidades bancarias incluyen clausulas de exoneración en los contratos al abrir una cuenta bancaria por uso fraudulento de nuestras claves y contraseñas, o por virus informáticos, pero hay que tener en cuenta que estas cláusulas son abuvas, así lo ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Diciembre de 2009, al entender que “son las entidades de crédito las que deben ser diligentes para detectar los usos indebidos de las claves de los clientes de conformidad a la experiencia y medios técnicos disponibles” .

Por lo que en el caso de que haya sufrido algún tipo de fraude y el banco no se quiera hacer cargo de su responsabilidad puede ponerse en contacto con nosotros que como abogados podremos ayudarle.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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