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	<title>Derecho de Familia - Masqueabogados</title>
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	<description>Masqueabogados: tu bufete de abogados de confianza en Valencia y Madrid, especializados en servicios legales personalizados con la comodidad de la atención online.</description>
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	<title>Derecho de Familia - Masqueabogados</title>
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		<title>El informe del EATAF en los procesos de familia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Dec 2021 18:37:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados penalistas]]></category>
		<category><![CDATA[asistentes sociales]]></category>
		<category><![CDATA[equipo psicosocial]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[niños]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EATAF: Equipo de asesoramiento técnico en el ámbito de familia Este equipo está formado por trabajadores sociales y psicólogos especializados en el ámbito del derecho de familia, y judicial, y adscritos a los Juzgados. Presta auxilio y apoyo a los Juzgados en aquellos temas de familia; divorcios, separaciones, modificaciones de sentencias etc. en los que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4 class="wp-block-heading"><strong>EATAF: Equipo de asesoramiento técnico en el ámbito de familia</strong></h4>



<p>Este equipo está formado por trabajadores sociales y psicólogos especializados en el ámbito del derecho de familia, y judicial, y adscritos a los Juzgados.</p>



<p>Presta auxilio y apoyo a los Juzgados en aquellos temas de familia; divorcios, separaciones, modificaciones de sentencias etc. en los que estén implicados menores y sea precisa una valoración de las circunstancias más idóneas para el beneficio de aquellos, y con el fin de facilitar la decisión judicial.</p>



<p>Realizando un informe no vinculante en la actualidad.</p>



<p>Para la elaboración de ese informe la herramienta principal es la entrevista psicosocial en ese contexto judicial determinado que se somete a consideración.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/descarga-4.png" alt="" class="wp-image-12216" width="839" height="693"/><figcaption>informe psicosocial</figcaption></figure>



<p>Se disponen de otras herramientas que se utilizarán siguiendo los criterios establecidos en los protocolos de actuación interna de este equipo.</p>



<p>Las intervenciones del EATAF deben estar presididas por los principios de imparcialidad, objetividad y equidad.</p>



<p>La valoración del Informe del EATAF debe efectuarse de forma similar, aunque no se lo mismo, que cualquier otra pericial.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Es decisivo el Informe del EATAF? </strong></h4>



<p>La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 5 octubre de 2011, ya dejó claro que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, de conformidad con las reglas de la sana critica.</p>



<p>Y esta valoración no es impugnable, salvo que no se respete la norma de la “sana critica”</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Cómo debe ser el informe</strong></h4>



<p>1. Debe rechazarse el automatismo:</p>



<p>El resultado del informe del SATAF nunca determinará de forma automática el modelo de guarda y custodia a adoptar.</p>



<p>Será el Juez quien interpretando con arreglo a la sana critica dicho informe y resto de circunstancias decida el modelo más ajustado al interés y beneficio del menor o menores.</p>



<p>2. Los informes del EATAT no pueden concluir con recomendaciones acerca de un modelo determinado de custodia.</p>



<p>Esa es una cuestión estrictamente jurídica que excede de sus competencias, es judicial, y corresponde única y exclusivamente al juez.</p>



<p>El informe debe limitarse a suministrar al Juez información.</p>



<p>3. La imparcialidad del equipo técnico no es suficiente para concluir que sus informes periciales son determinantes, aunque se puedan asimilar en tratamiento al informe pericial.</p>



<p>El Informe del EATAF no es decisivo. No es vinculante.</p>



<p>4. El Juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que sólo cuando dicha valoración no respete «las reglas de la sana crítica» pueda impugnarse.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-informe-del-eataf-en-los-procesos-de-familia/">El informe del EATAF en los procesos de familia</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Se puede divorciar un extranjero en España?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Oct 2021 17:52:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[extranjeros]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nos referimos a aquellos divorcios en los que alguno de los miembros tiene nacionalidad extranjera o la residencia habitual fuera de España Regulación Habría que acudir al Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003. Sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Nos referimos a aquellos divorcios en los que alguno de los miembros tiene nacionalidad extranjera o la residencia habitual fuera de España</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Regulación</span></strong></h5>



<p>Habría que acudir al Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.</p>



<p>Sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis, basándose en el criterio de residencia habitual</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">&nbsp;¿Cuándo son competentes los Juzgados españoles?</span></strong></h5>



<p>a) Si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí</p>



<p>b) Se encuentra en España la residencia habitual del demandado</p>



<p>c) En caso de demanda conjunta, es la residencia habitual de uno de los cónyuges</p>



<p>d) La residencia habitual del demandante si ha residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda</p>



<p>e) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español</p>



<p>f) Si ambos cónyuges son nacionales españoles.</p>



<p>El TJUE ha indicado que estos criterios son alternativos</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Separación o divorcio con hijos menores</span></strong></h5>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/divorcio-extranjeros.jpg" alt="" class="wp-image-12037" width="845" height="519" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/divorcio-extranjeros.jpg 521w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/divorcio-extranjeros-300x184.jpg 300w" sizes="(max-width: 845px) 100vw, 845px" /><figcaption>divorcio extranjeros</figcaption></figure>



<p>El Reglamento (CE) número 2201/2003 tiene en cuenta como elemento fundamental el de la residencia del menor.</p>



<p>Siendo de forma general competentes los Tribunales del estado miembro en el que resida el mismo, con algunas excepciones que se aplicarán siempre que favorezcan el interés superior del niño.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/se-puede-divorciar-un-extranjero-en-espana/">¿Se puede divorciar un extranjero en España?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Que es la liquidación de gananciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Apr 2021 07:37:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[separación]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad de gananciales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es el reparto por mitad del patrimonio de los cónyuges que sea ganancial, es decir que se haya adquirido durante le matrimonio, se pueden liquidar los gananciales bien porque los cónyuges quieren cambiar al régimen de separación de bienes o bien porque se divorcian, ya que una de las consecuencias del divorcio es la disolución [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es el reparto por mitad del patrimonio de los cónyuges que sea ganancial, es decir que se haya adquirido durante le matrimonio, se pueden liquidar los gananciales bien porque los cónyuges quieren cambiar al régimen de separación de bienes o bien porque se divorcian, ya que una de las consecuencias del divorcio es la disolución de la sociedad de gananciales.</p>



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<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:100%">
<div class="wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile" style="grid-template-columns:53% auto"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/divorcio-1.png" alt="" class="wp-image-10729 size-full"/></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p class="has-text-align-left has-large-font-size">¿Es obligatorio liquidar la sociedad de gananciales si me divorcio?</p>
</div></div>
</div>
</div>



<p>Aunque no es obligatorio si es muy conveniente para evitar posteriores conflictos ya que no sólo se reparten los bienes (activos), sino también las deudas (pasivo),</p>



<p>¿En qué consiste el procedimiento de liquidación de gananciales?</p>



<p>Se inicia con una demanda y existen dos fases:</p>



<p>¿Es necesario liquidar la sociedad de gananciales en la misma demanda de divorcio o a través de un convenio regulador de divorcio? Se puede hacer, aunque no es aconsejable en el caso de que hubieran niños y deudas, debido a que en muchas ocasiones y debido a las malas relaciones entre los cónyuges puede ser utilizado el reparto de los bienes a la hora de “negociar” la pensión de alimentos o el régimen de visitas, y hay que tener en cuenta que lo más importante en un divorcio o separación es el bienestar de los menores, por lo que aunque va a depender de cada caso y es algo que se trata de forma personalizada, normalmente se recomienda por un lado el divorcio en sí con los niños (régimen de visitas, pensiones, etc.) y por otro el procedimiento de liquidación de gananciales.</p>



<p>Una de formación de inventario (qué bienes integran el activo y el pasivo), y una vez determinado el inventario, con una resolución firme que así lo declare (en el caso de llevarse a cabo judicialmente), habrá que solicitar la partición y adjudicación del mismo a cada uno de los cónyuges.</p>



<p>La disolución y adjudicación suele ser un proceso lento y a veces complejo cuando no existe acuerdo por lo que es imprescindible desde el primer momento contar con abogados especialistas que le asesoren.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/que-es-la-liquidacion-de-gananciales/">Que es la liquidación de gananciales</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Se pueden publicar fotos de menores en redes sociales? Los «Instapapis»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2021 09:57:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es una cuestión que surge a menudo en nuestros despachos y que se plantea en situaciones de crisis matrimonial cada vez con mas frecuencia y generando sin duda conflicto entre ambos progenitores, y que lógicamente empezamos a regular también en los Convenios de separación y divorcio cuando hay menores. Hablo de RRSS porque estamos en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es una cuestión que surge a menudo en nuestros despachos y que se plantea en situaciones de crisis matrimonial cada vez con mas frecuencia y generando sin duda conflicto entre ambos progenitores, y que lógicamente empezamos a regular también en los Convenios de separación y divorcio cuando hay menores.</p>



<p>Hablo de RRSS porque estamos en la era de los «INSTAPAPIS», no dejamos de ver fotos de los niños subidas por sus progenitores en facebook, Instagram&#8230;</p>



<p>Pues la respuesta a la pregunta es NO</p>



<p>El derecho a la intimidad y al honor tambien existe para un menor de edad</p>



<p>Si el menor es mayor&nbsp;de 14 años debe ser él quién dé el consentimiento a&nbsp;<strong>sus padres</strong>&nbsp;para&nbsp;<strong>publicar fotos</strong>&nbsp;suyas en las&nbsp;<strong>redes sociales</strong>. Aunque el menor decida por él mismo&nbsp;<strong>publicar</strong>&nbsp;las fotografías en internet,&nbsp;<strong>sus padres</strong>&nbsp;no tienen el mismo derecho a hacerlo, salvo que él les dé&nbsp;<strong>su</strong>&nbsp;consentimiento.<br><br>Publicar fotos de un menor requerirá siempre la autorización de ambos padres, y en su caso del propio menor si es mayor de 14 años</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="768" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/03/menores-y-redes-sociales-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-10670" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/03/menores-y-redes-sociales-1024x768.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/03/menores-y-redes-sociales-300x225.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/03/menores-y-redes-sociales-768x576.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/03/menores-y-redes-sociales.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Este límite lo establece el art. 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: <em>“1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.</em></p>



<p>El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de junio de 2015, declara ilegal la subida a la red de la foto de un menor cuando no exista consentimiento de los progenitores.</p>



<p>Si un progenitor constata que se han subido una foto de su hijo sin su consentimiento, puede instar al juzgado a la retirada de las mismas. De nuevo, el juez valorará el caso atendiendo a las circunstancias.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Autor: Rosalia Pensado. Abogada</a></p>



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		<item>
		<title>¿Puedo pagar menos de pensión de alimentos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Feb 2021 12:28:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>procedimiento para modificar las medidas acordadas en un procedimiento judicial de divorcio y rebajar la pensión de alimentos</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las consultas que se reciben en <a href="https://www.masqueabogados.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.masqueabogados.com</a> en relación, y sobre todo ahora con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia del covid, si el progenitor no custodio puede rebajar la pensión de alimentos que pagaba a sus hijos porque se ha quedado sin trabajo, está en un ERTE y cobra menos, o porque sus circunstancias  han cambiado.</p>



<p>La respuesta es sí, siempre que las circunstancias hayan cambiado sustancialmente, pero todo ello tiene que llevarse a cabo a través de un procedimiento judicial que se llama modificación de medidas, dicho procedimiento comienza por una demanda con abogado y procurador y se presenta en el Juzgado donde se dictó la Sentencia de divorcio, separación o de medidas paternofiliales, y en dicha demanda habrá que demostrar que efectivamente hay motivos suficientes para pedir una rebaja de dicha pensión alimenticia, teniendo en cuenta como dice el art. 146 del Código Civil que  <em>«La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe»</em>, en relación con el art. 147 del mismo cuerpo legal donde se indica que <em>«Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos».</em></p>



<p>Por tanto y si se puede demostrar que ha existido una disminución de ingresos sustancial podrá solicitarse al juez una revisión de la cuantía de la pensión de alimentos siempre que no queden desatendidas las necesidades de los menores.</p>



<p>Lo que no es aconsejable es dejar de pagar y no interponer demanda judicial de modificación de medidas, ya que puede ser constitutivo incluso de delito de impago de alimentos dentro del delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal.</p>



<p>Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada) </p>



<p></p>



<p></p>



<p></p>



<p></p>



<p></p>



<p></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/puedo-pagar-menos-de-pension-de-alimentos/">¿Puedo pagar menos de pensión de alimentos?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Custodia compartida progresiva</title>
		<link>https://www.masqueabogados.com/custodia-compartida-progresiva/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=custodia-compartida-progresiva</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2021 20:12:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hasta ahora veníamos barajando los términos de guarda y custodia monoparental o atribuida de forma exclusiva a uno de los progenitores, usualmente la madre, y guarda y custodia compartida, en la que cada uno de los progenitores atiende el cuidado del menor o menores de forma equitativa en el tiempo convivencial con ambos progenitores y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta ahora veníamos barajando los términos de guarda y custodia monoparental o atribuida de forma exclusiva a uno de los progenitores, usualmente la madre, y guarda y custodia compartida, en la que cada uno de los progenitores atiende el cuidado del menor o menores de forma equitativa en el tiempo convivencial con ambos progenitores y repartiéndose y compartiendo&nbsp; asimismo las responsabilidades parentales.</p>



<p>Pues bien jurisprudencialmente se ha confirmado ya un tercer tipo de custodia, que los Abogados de familia&nbsp; ya habíamos propuesto en muchas ocasiones en nuestros Convenios y Planes de Parentalidad de mutuo acuerdo. Y esa es la CUSTODIA COMPARTIDA PROGRESIVA.</p>



<p>Y se confirma por la Sentencia del Tribunal Supremo &nbsp;<strong>STS 17/07/2015, rec. 1676/2013</strong></p>



<p>Esta Sentencia establece, atendidas las circunstancias del supuesto en concreto y partiendo siempre de la base jurídica de que el menor debe tener relación con el padre y con la madre lo más normal posible, un régimen de custodia progresivo a favor del padre hasta alcanzar el régimen de custodia compartida.</p>



<p>No obstante para mí como Letrada lo más novedoso de esta Sentencia, que no es única, y que ya los juzgadores de Primera Instancia están fallando en el mismo sentido, es que la incapacidad para&nbsp; ejercer la custodia si se dan circunstancias graves, como drogodependencias y adicciones, o la prohibición de ejercerla en casos de condena por delitos de violencia de género, se ve supeditada al interés y beneficio del menor, al denominado “favor filii”. Lo que viene a decir que este criterio se impondrá sobre cualquier otro y prevalecerá.</p>



<p>En el caso de la Sentencia que reseño que invito a leer se establecen además una serie de condicionamientos al régimen de custodia que suelen ser habituales en estos casos, tales como la terapia, el seguimiento de las visitas en un PEJ. Y otras medidas que garantizan que atender al interés del menor no ponga en peligro su integridad física y emocional.</p>



<p>En el presente caso el padre se encontraba inmerso en un proceso penal contra la madre del menor,&nbsp; era toxicómano, con múltiples adicciones.</p>



<p>Os transcribo la parte suficiente de la Sentencia que os comento:</p>



<p>&nbsp;<em>&nbsp;“Procede acordar un régimen progresivo condicionado, por el cual se te otorgue al padre el derecho de estar con su hijo los fines de semana alternos en el punto de encuentro de Jaén, sin salida del mismo, por las tardes del viernes y el sábado, durante dos horas (en horario concreto a determinar por el punto de encuentro de Jaén), hasta que cumpla el menor dos años (es decir, hasta mayo de 2013). A partir de mayo de 2013 el padre podrá salir del punto de encuentro con su hijo par pasar la tarde del viernes y sábados alternos durante dos horas (es decir, las tardes sin pernoctar) si acredita seguir de forma favorable un tratamiento de desintoxicación de drogas y alcohol mediante un informe actualizado y si hay informes favorables del punto de encuentro.</em></p>



<p><em>A partir de mayo de 2014 el padre podrá estar con su hijo desde el sábado a las 10:00 la mañana hasta el domingo a las 19:00 horas, si igualmente acredita haber superado desintoxicación de alcohol y drogas mediante los informes oportunos actualizados, y además no hay informes desfavorables del punto de encuentro. A partir de mayo de 2015 podrá estar con su hijo los fines de semana alternos desde 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales, igualmente si sigue acreditando haber superado la desintoxicación de alcohol y drogas mediante los informes oportunos, informes que serán actualizados. Este régimen progresivo podrá llevarse a cabo por acuerdo de los progenitores concurren las circunstancias prevenidas en esta resolución, o vía incidente de ejecución sentencia.”</em></p>



<p>Como he comentado hay mas Sentencias de Primera y Segunda Instancia que están fallando en el mismo sentido. </p>



<p>En MASQUEABOGADOS hemos llevado varios casos de este tipo y los hemos resuelto satisfactoriamente, habiendo obtenido varias sentencias favorables en un tema tan complejo.</p>



<p><strong>Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.</strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/custodia-compartida-progresiva/">Custodia compartida progresiva</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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